Queremos mostrar en este trabajo el alcance que tiene el Trabajo Asociado en la legislación venezolana. Trataremos de exponer una visión panorámica del concepto, normas y aplicación del Trabajo Asociado, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC)
Autores: Yaika Weber y Luis Delgado de la Cooperativa Gestión Participativa. DESCARGUE EL DOCUMENTO ACÁ
Lo primero que debemos diferenciar son los conceptos de “trabajo asociado” y el de “cooperativas de trabajo asociado”.
Son conceptos completamente distintos.
Trabajar asociadamente, asociar el trabajo, se da en toda modalidad de cooperativas. Llevamos adelante la acción común para lograr los objetivos que nos proponemos solidariamente, aportando nuestro esfuerzo, nuestro trabajo.
Por supuesto que ese aporte de trabajo no es igual para todos los asociados, ni igual en todas las cooperativas. Se da con diferente dedicación, intensidad, tiempo, capacitación. Pero todos estamos comprometidos en aportar algún tipo de esfuerzo para lograr los objetivos comunes. Las normas para regir esas relaciones, por naturaleza desiguales, las acordamos en nuestra organización. Es parte del Acuerdo Cooperativo.
Podemos definir al Trabajo Asociado, con inspiración en una propuesta de ley colombiana acerca del trabajo asociado, de la siguiente manera:
El trabajo asociado es la actividad humana libre, material o intelectual, que de manera permanente, temporal o intermitente, desarrollan en forma autónoma personas naturales, que han celebrado un acuerdo cooperativo para alcanzar objetivos de satisfacción de sus necesidades comunes y trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas internas, con la finalidad de obtener beneficios personales, colectivos y para la sociedad y obtener también condiciones de vida justas y equitativas por el trabajo realizado, en base a los resultados obtenidos en el organismo cooperativo que los congrega.
Cuando se utiliza el término: Cooperativa de Trabajo Asociado, se está haciendo referencia a una modalidad de cooperativa que podría definirse como:
Una cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción es un tipo de cooperativa cuyo objetivo es el proveer y mantener a sus socios de puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios, para terceros.
El peso de este enfoque está en el objetivo central que se plantea: proveer y mantener puestos de trabajo privilegiando la búsqueda de lugares de trabajo sobre otros objetivos como los tipos de bienes o servicios que se plantean producir o la acción integradora y comunitaria de la cooperativa.
En la legislación venezolana, se parte de que el trabajo asociado es inherente a toda cooperativa, así realicen los asociados actividades de producción de bienes y servicios para terceros o lo hagan para construir soluciones a necesidades sólo de los asociados o alguna mezcla de estos objetivos.
En todas se logran los objetivos, con diferentes tipo de aportes, pero especialmente por el aporte conjunto de trabajo asociado, aunque los aportes personales o el esfuerzo aportado para ese objetivo sea diferente para cada asociado.
Para comprender por qué en la legislación venezolana priva esta visión es necesario recordar que el cooperativismo venezolano se desarrolló con una visión multiactiva. Con algunas excepciones como las cooperativas constituidas por transportistas, la mayoría de las cooperativas se constituyeron para atender diferentes necesidades de los asociados. Formalmente se constituían bajo la definición de cooperativas de servicios múltiples o mixtas, entendidas estas últimas como de producción y consumo simultáneamente.
Esta realidad multiactiva del cooperativismo venezolano tuvo muchas consecuencias, pero queremos resaltar que su arraigo local fue intenso por convertirse en mecanismo para solucionar muchos problemas que una comunidad concreta debía enfrentar. El trabajo para el desarrollo de esas cooperativas se daba por colaboración de todos, con mucho trabajo que se identificaba como voluntario y cuando se requería estar a tiempo parcial o completo, era natural que esas responsabilidades también fuesen asumidas por asociados. El trabajo, en la conciencia de los asociados, era la forma de impulsar la asociación. Era inherente a ella.
Ese cooperativismo multiactivo e integrador comunitario, se aglutinó e integró bajo esa modalidad. Se constituyeron organismos de integración por regiones. Organismos cercanos a las cooperativas de carácter regional o local. El trabajo en esos organismos se realizaba también o en forma voluntaria o por cooperativistas provenientes de las cooperativas comunitarias.
Lo mismo también sucedió con la integración nacional, que se dio como una articulación de regiones, pero siempre bajo la visión de que todo era un esfuerzo y resultado del trabajo de todos.
Por otra parte en los procesos formativos, educativos la orientación doctrinal que promovía la reflexión sobre el accionar cooperativo, se valoraba el concepto del trabajo asociado como una manera de construir un cooperativismo que mostrara para todos una alternativa de sociedad. Esa transformación social, especialmente se manifestaba, en la manera de concebir el trabajo, sin establecer relaciones propias del trabajo dependiente.
Como lo podremos apreciar al analizar el articulado legal venezolano, las cooperativas, en cualquier modalidad, no pueden tener empleados bajo relación de dependencia. Solo se permite, en situaciones excepcionales, como es el caso del trabajo en zafra u ocasional.
Se parte de que trabajar en forma dependiente en una cooperativa, sería romper la esencia del acto cooperativo porque se establecen vínculos de subordinación, de no participación, de discriminación, de apropiación por parte de los asociados, de la contribución a los excedentes de estos empleados.
Culturalmente sería traer las relaciones propias del capitalismo privado o estatal a las organizaciones que por su naturaleza deben ser testimonio de la alternativa que representa el cooperativismo frente a modelos económicos y sociales que no compartimos.
Al comienzo de este siglo, el movimiento cooperativo se incorporó en el proceso constituyente que se dio en el país y se presentaron propuestas para el articulado de la Constitución y después se elaboró y presentó un proyecto de ley de cooperativas.
Las propuestas llevaban la visión de la flexibilidad organizativa, el trabajo asociado como algo inherente a toda la acción cooperativa, producto de la vivencia de muchos años de los cooperativistas venezolanos.
La Asamblea Constituyente acogió la mayoría de esas propuestas y en la nueva ley especial de asociaciones cooperativas (LEAC) se incorporaron muchas de las sugerencias planteadas, en especial las referentes al trabajo asociado y a los procesos organizativos.
Veamos cómo está planteado el tema del Trabajo Asociado en ese nuevo marco legal.
B. EL TRABAJO ASOCIADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana en su artículo 118 establece:
Artículo 118. “Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. Subrayado nuestro
El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.”
El trabajo asociado queda reconocido constitucionalmente como una característica específica, distintiva de las asociaciones de carácter social y participativa, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
Este artículo 118, está contenido en el Capítulo de la Constitución referente a los Derechos, específicamente en los Derechos Económicos.
En la referida Constitución queda establecidas al menos tres modalidades de trabajo: el trabajo dependiente, el no dependiente y el trabajo asociado. El artículo 87 y el 118 hacen referencia a estas modalidades.
Artículo 87. “Toda persona tiene derecho a trabajar y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesaria a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que a las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
Para comprender el alcance del cambio Constitucional en lo referente a las cooperativas, recomendamos revisar el trabajo: Las cooperativas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en www.gestionparticipativa.coop.
C. RELACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, CON EL TRABAJO ASOCIADO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadores (LOTTT) se refiere a todo el hecho social del trabajo, sin embargo se centra en las relaciones laborales de los trabajadores con los patronos. Otras realidades del Trabajo son explícitamente excluidas o remitidas a otros instrumentos, como es el caso de los Cuerpos Armados, la Administración Pública y los Servicios Profesionales. En el caso de “cualquier otra forma de organización comunitaria”, la Ley plantea sólo su protección y promoción.
Veamos el texto en relación al Ámbito de aplicación de la Ley.
Ámbito de aplicación
Artículo 3º. “Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley. Subrayado nuestro
Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.”
En relación con las formas de asociación comunitaria, la Ley establece:
Promoción y protección de la iniciativa popular en el trabajo
Artículo 13. “En la aplicación de las disposiciones de esta Ley se protegerá y facilitará el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social, la pequeña y mediana industria, la microempresa, las entidades de trabajo familiar, y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras, con el objetivo de satisfacer las necesidades materiales, sociales e intelectuales de las familias, la comunidad y el conjunto de la sociedad en el marco de la justicia social mediante los procesos de educación y trabajo, fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado.”
Como vemos, la LOTTT desarrolla especialmente en su articulado y así lo declara en el Artículo 3 sobre el Ámbito de Aplicación, las relaciones entre patronos y trabajadores.
Sobre el tema de la asociación comunitario para el trabajo declara que en la aplicación de la ley se protegerá y facilitará el desarrollo de entidades de propiedad social,… y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo.
D. LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
En relación con las cooperativas, la ley principal que reconoce las especificidades de estas organizaciones, señaladas en la Constitución, es la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
La exposición de motivos de esta ley plantea:
La ley define las características del trabajo asociado, las regulaciones aplicables, el trabajo excepcional de no asociados, las modalidades de trabajo asociado en los organismos de integración y entes similares, los mecanismos propios de protección social y la vinculación con los sistemas de seguridad social.
ORIENTACIONES DE LA LEY
Es importante ubicar todo lo referente al trabajo asociado en el marco de las orientaciones o principios que guían la nueva ley de cooperativa.
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela, tiene como uno de sus lineamientos fundamentales, resaltar el estatuto y otros instrumentos internos como expresiones del acuerdo cooperativo sin establecer normas en la propia ley, que harían poco flexibles los procesos organizativos y de trabajo.
En este sentido, en su exposición de motivos reflexiona sobre la Ley general de cooperativas vigente hasta ese año 2001 en los siguientes términos:
La Ley de Cooperativas establecía infinidad de disposiciones que pretendían regular el accionar de los entes cooperativos, limitando su capacidad de desarrollo empresarial, estableciéndoles una camisa de fuerza organizativa que las obligaba a desarrollar sólo un modelo de empresa asociativa. Eso limitó la constitución de organizaciones abiertas y flexibles que pudiesen desenvolverse en un entorno cambiante. Esa misma visión, contradictoria con la naturaleza participativa de las cooperativas, privilegiaba las formas de gestión vertical, estableciendo mecanismos legales de delegación en pequeños grupos directivos, impulsando de hecho, así, formas de democracia representativa dentro de organizaciones que por su esencia, deben desarrollar la democracia participativa. Esas disposiciones tendían a hacerlas ineficientes y propiciar las carencias y peligros que se derivan de concentrar en pocas manos la gestión de estas empresas.
Y al referirse a la nueva Ley precisa:
La ley transfiere al estatuto las formas, modalidades y mecanismos de organización de las cooperativas y de los entes que las cooperativas constituyan en su proceso de integración. Esto permite una gran flexibilidad a las cooperativas para adaptarse al entorno, para evaluar y corregir estructuras que no se correspondan con los procesos cambiantes que se lleven adelante, posibilitando así un mayor dinamismo y una mayor capacidad empresarial.
En el texto de la Ley, al referirse al trabajo asociado, en coherencia con la orientación general de la LEAC, claramente establece:
Regulaciones
Artículo 34. El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo.
El acuerdo cooperativo se convierte en guía central de las relaciones entre los asociados en general y en lo que se refiere al trabajo asociado. Son los propios asociados, bajo disposiciones constitucionales y de las leyes aplicables, los que definirán sus normas para desarrollar el trabajo asociado. La cooperativa se constituye por un acuerdo básico: lograr objetivos por el trabajo de sus asociados. Son ellos los que deben establecer las modalidades, normas, distribución adelantada de excedentes, seguridad social y cualquier norma del trabajo asociado.
NO HAY VÍNCULOS DE DEPENDENCIA
Regulaciones
Artículo 34. “…Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado...”
CAPITULO ACERCA DEL TRABAJO ASOCIADO
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas la dedica un capítulo exclusivo al trabajo, en el toca los siguientes aspectos:
1. Reconocimiento a la especificidad del Trabajo Asociado
2. Responsabilidad de los asociados
3. Características del trabajo asociado
4. Participación de los trabajadores asociados
5. Regulaciones del trabajo asociado
6. Anticipos de excedentes
7. Trabajo de no asociados
8. Contratación con otras empresas
9. El Trabajo en Cooperativas Constituidas por otras Cooperativas o Empresas Asociativas
10. Cogestión y Autogestión con Entes Públicos y Privados
11. Mecanismos de Protección Social
Ver anexo: Capitulo V
E. TEMÁTICA ESPECIAL A RESALTAR EN LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE EL TRABAJO ASOCIADO
Los temas siguientes merecen ser tratados con más detalle
-EL ACTO COOPERATIVO Y EL TRABAJO ASOCIADO
-FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y NORMAS SOBRE EL TRABAJO ASOCIADO
-EL TRABAJO DE NO ASOCIADOS
-LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS
-ANTICIPOS DE EXCEDENTES DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS
-EL TRABAJO EN COOPERATIVAS DE COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
-LA SEGURIDAD SOCIAL
-SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS ASOCIADOS QUE NO PUEDAN CONTINUAR TRABAJANDO
-EL TRABAJO EN COOPERATIVAS DE COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
-LA COGESTIÓN
-TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONTROVERSIAS SOBRE TRABAJO ASOCIADO
-LA APLICACIÓN EN OTRAS MODALIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y PARTICIPATIVA, DE LAS DISPOSICIONES DEL TRABAJO ASOCIADO
Veamos uno a uno, estos temas:
-EL ACTO COOPERATIVO Y EL TRABAJO ASOCIADO
Artículo 30. “El Estado reconoce el carácter específico del trabajo asociado en las cooperativas, que se da en ellas mediante actos cooperativos.”
Se declara que el Trabajo Asociado es una manifestación del Acto Cooperativo. Lo aparta de toda otra modalidad de actos jurídicos, resaltando la cooperación esencial en todo trabajo en las cooperativas.
El Trabajo Asociado es ubicado dentro del Derecho Cooperativo, con todas las consecuencias legales que esto supone.
-FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y NORMAS SOBRE EL TRABAJO ASOCIADO
El estatuto necesariamente debe incluir normas sobre el trabajo asociado, en este sentido la LEAC dispone:
Contenido del Estatuto
Artículo 13. “El estatuto, como mínimo, contendrá:
1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del objeto social.
3. Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
7. Modalidades de toma de decisiones.
8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa. Subrayado nuestro
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
10. Régimen económico: Organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado; distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario."
Esta disposición conlleva que las formas de organización y normas en relación con el Trabajo Asociado se deben encontrar en los instrumentos internos de expresión del Acuerdo Cooperativo y no en disposiciones de otras leyes que no se refieren a otros procesos sociales.
-EL TRABAJO DE NO ASOCIADOS
Trabajo de no Asociados
Artículo 36. “Las cooperativas podrán, excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa.
Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto, y cesarán en su relación laboral.”
El incumplimiento y simulación de trabajo asociado acarrea el cierre de la entidad cooperativa.
Veamos:
Suspensión de Certificaciones
Artículo 95. “Cuando las cooperativas contraten en forma permanente los servicios de trabajadores no asociados, contraviniendo las disposiciones de esta Ley o distribuyan entre los asociados los excedentes resultantes de operaciones con no asociados en actividades de obtención, corresponderá la suspensión de certificaciones. Concurrentemente se aplicarán las multas entre 151 y 350 unidades tributarias a las personas o a las entidades responsables y se iniciará el trámite para su disolución y liquidación.”
La ley establece sólo dos situaciones en las que es obligatorio proceder a la disolución y liquidación de una cooperativa. Una de ellas cuando se contraten en forma permanente los servicios de trabajadores no asociados, en términos distintos a los establecidos en la LEAC.
Son dos situaciones que evidencian que no es una auténtica cooperativa.
El marco legal es taxativo en este tema. El trabajo dependiente en las cooperativas, fuera de situaciones excepcionales previstas en la LEAC, es considerado de tal gravedad que supone la inmediata disolución y liquidación.
-LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS
Participación de los Asociados Trabajadores
Artículo 33. “El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación.”
-ANTICIPOS DE EXCEDENTES DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS
Anticipos Societarios
Artículo 35. “Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en la cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa.”
-LA SEGURIDAD SOCIAL
Mecanismos de Protección Social
Artículo 40. “Las cooperativas, por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados, de la cooperativa, o provenientes de operaciones y actividades que realicen éstas o los organismos de integración cooperativa; así mismo, con recursos que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social, para atender las necesidades propias de la previsión social.
-SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS ASOCIADOS QUE NO PUEDAN CONTINUAR TRABAJANDO
Continuidad
Artículo 19. “Los asociados trabajadores que no puedan continuar trabajando en la cooperativa, en forma temporal o permanente, por edad, incapacidad, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia grave prevista en sus normas internas, tendrán derecho a continuar siendo asociados, en las condiciones que estipule el estatuto o sus reglamentos. Estas condiciones se establecerán propendiendo a que dichos asociados puedan conservar el nivel de vida que lograrían por su asociación y participación en la cooperativa.”
-EL TRABAJO EN COOPERATIVAS DE COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
El Trabajo en Cooperativas Constituidas por otras Cooperativas o Empresas Asociativas
Artículo 38. “Los organismos de integración, las cooperativas de cooperativas o las constituidas por entes jurídicos de carácter civil, sin fines de lucro, que requieran contratar el trabajo a fin de realizar las actividades necesarias para alcanzar su objeto, lo harán, preferentemente con cooperativas o empresas de la Economía Social y Participativa. Los estatutos y reglamentos establecerán las modalidades de gestión que les permitan una amplia participación en la programación, ejecución y evaluación de los procesos cooperativos.”
-LA COGESTIÓN
Cogestión y Autogestión con Entes Públicos y Privados
Artículo 39. “Las cooperativas podrán establecer convenios con el sector público, el de la Economía Social y Participativa y el sector privado, para desarrollar modalidades de trabajo cogestionarias o autogestionarias.”
-TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONTROVERSIAS SOBRE TRABAJO ASOCIADO
En cuanto a los tribunales competentes para conocer de las causas cooperativas; la Ley en su Disposición Transitoria Cuarta dispone:
“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Esta competencia incluye toda relación entre asociados en relación con el Trabajo. En consecuencia no son competentes las Inspectorías del Trabajo o los Tribunales del Trabajo para atender controversias sobre el trabajo asociado.”
-LA APLICACIÓN EN OTRAS MODALIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y PARTICIPATIVA
La Constitución venezolana vigente establece el Trabajo Asociado como una especificidad de las asociaciones de carácter social y participativo como las cooperativas. También incluye a las cajas de ahorros, mutuales y en forma genérica señala: y otras formas asociativas.
Hasta el presente la única Ley que ha desarrollado el tema es la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, pero indudablemente cajas de ahorros, mutuales y otras formas asociativas deben asumir como rasgo específico, distintivo, el trabajo asociado.
La ausencia de legislaciones aplicables a diferentes tipos de asociaciones y la omisión del tema en leyes, como la de caja de ahorros, ha llevado a tener como referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras o a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Cuando se toma como referencia la Ley Orgánica del Trabajo, se asume la existencia de un Patrono, lo que es incompatible con una organización de ese carácter. Cuando se asume como referencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se toman pautas diseñadas para las modalidades de estas asociaciones no necesariamente aplicables a otras.
Ese vació debería ser llenado por Leyes Especiales para tipos de asociación y también por una Ley Orgánica de las Asociaciones social y participativas, que podría ser la Ley Orgánica de la Economía Solidaria.
F. CONCLUSIONES
1. Es importante resaltar que la legislación venezolana vigente no se refiere a un tipo de cooperativas identificadas en otras legislaciones como cooperativas de trabajo.
Su énfasis está en el marco regulatorio del trabajo que se da en las cooperativas, que es por esencia trabajo asociado, presente en todas ellas porque los objetivos que se plantean en la organización se alcanzarán con el trabajo de todos, aunque se dé con mayor o menor intensidad por cada uno de los asociados.
2. El Trabajo asociado, junto con el Acto Cooperativo y la búsqueda de beneficios colectivos, son las especificidades que identifican las asociaciones sociales de carácter social, como las cooperativas, cajas de ahorros, mutuales y otras formas asociativas
3. La legislación en relación al Trabajo Asociado no establece normas específicas para cada cooperativa, sino un marco de acción, bajo el cual las organizaciones deberán establecer sus propias y específicas normas, de conformidad con su acuerdo básico cooperativo.
4. Las cooperativas que al contratar a trabajadores no asociados, desacaten las disposiciones sobre trabajo asociado de la LEAC, serán disueltas y liquidadas.
5. Los trabajadores asociados deberán estar cubiertos por los mecanismos de la Seguridad Social Nacional y por las propias del movimiento cooperativo. Se establece que si un trabajador asociado no puede continuar trabajando deberá ser apoyado por la comunidad cooperativa para que obtenga una condición similar de vida, como si estuviese activo trabajando en la cooperativa