En marzo, la Cooperativa de los Trabajadores Educacionales de Paraguaná, aprobó en su asamblea el Reglamento de Trabajo Asociado. Es un paso trascendental.
El trabajo en las cooperativas, no es trabajo dependiente.
No se trabaja para o subordinado a un patrono. Esas relaciones las regula la LOTT. La Ley orgánica del Trabajo.
Tampoco es un trabajo por cuenta propia. No es un trabajo realizado individualmente.
El trabajo en las cooperativa es un trabajo que se realiza en una comunidad de trabajo, sin patronos. Es trabajo asociado.
Es un modo, una manera, una modalidad de trabajo reconocida constitucionalmente.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 118, lo establece como una de las especificidades de la Economía Social y Participativa y en consecuencia de las cooperativas.
La legislación laboral venezolana, regula este tipo de trabajo mediante la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Le dedica un capítulo al tema. El capítulo V. En ese capítulo se establece que las normas de trabajo deben establecerse en las expresiones del acuerdo cooperativo:
"Artículo 34. El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, de protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios, de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamento, normas y procesos de evaluación, de conformidad con la Constitución, esta Ley, y de otras que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón que se originan en el acuerdo cooperativo"
La cooperativa aprobó su reglamento de trabajo. Dos años de trabajo, estudiando y buscando el consenso en todas las disposiciones de ese reglamento. COTRAEDUP se apoyó en la Cooperativa Gestión Participativa y realizó consultas con cooperativistas de la zona y del país.
Recomendamos la revisión de este reglamento.